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Esta campaña se acabó (II): Ombliguismo consular

Dice el proverbio que cuando uno señala la luna, algunos miran el dedo. Lo que hemos podido comprobar es que cuando hemos señalado las graves violaciones de derechos humanos cometidas en Gaza, los cónsules se han mirado el ombligo.

Nuestra campaña se basaba en un supuesto demasiado optimista. Considerábamos que había una remota posibilidad de que los miembros del Comité Ejecutivo compaginaran el respeto a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares con un gesto de denuncia de la violación del derecho internacional humanitario por parte de Israel. Lo ha impedido lo que podríamos llamar “ombliguismo consular”, que no es ilegal, pero —en ocasiones como ésta— puede llegar a ser hipócrita e inmoral.

Durante meses, sus ilustrísimas pudieron sopesar la posibilidad de renunciar a su cargo en el Comité, como gesto de protesta. Ahora, la asamblea para elegir al nuevo comité había puesto a su alcance un gesto mucho más cómodo y menos estridente. Habría bastado con abstenerse en la votación. No sólo no lo han hecho, sino que además han querido formar parte de la candidatura del cónsul de Israel.  

¿Cómo entenderlo? Examinar el tipo de excusas con que nos hemos topado, a la hora de justificar su inacción, puede ayudar a hacernos una idea. 

“Mi trabajo es, estrictamente, a favor del Cuerpo Consular. La Convención de Viena no nos permite, a los cónsules, inmiscuirnos en política”.

Es cierto que el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que enumera las funciones de los cónsules, no incluye realizar acciones que señalen graves violaciones del derecho internacional por parte de otros estados. Pero tampoco lo prohíbe expresamente.

Por otra parte, la Convención no contiene una prohibición expresa y directa de la expresión política de los cónsules. Lo que dice su artículo 55 es que “deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor” y “estarán obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de dicho Estado”. La expresión política sobre asuntos de terceros países ocupa una zona gris que la Convención no regula explícitamente. En todo caso, no debe afectar a la cooperación consular ni derivar en injerencia o fricción en el Estado receptor.

Ahora bien, la denuncia objetivable de violaciones graves de derechos humanos cometidas por un Estado es, en el marco del derecho internacional contemporáneo, un acto jurídicamente legítimo, no una manifestación política en sentido peyorativo. Por tanto, más allá de las anteriores consideraciones, ponemos en duda que en nuestro caso estemos hablando de un gesto “político”. 

“Si cada cónsul actuara según su propio criterio denunciando a otros Estados, el espacio consular se convertiría en un campo de confrontación política, echando a perder la estabilidad que la Convención busca proteger”.

Un escenario distópico que poco tiene que ver con nuestro caso. No hay confrontación política como tal, ya que existe una base objetiva para la denuncia, que señala la responsabilidad directa, contemporánea, del Estado de Israel.

Frente a un asunto de tan gran calado —que nos interpela a todos, cónsules incluidos, más allá de las preferencias personales y las opiniones políticas— la estabilidad o armonía consular no puede ser el bien superior a proteger.

Y si bien es cierto que cada cónsul actuaría según su propio criterio, en la mayoría de los casos contaría con el respaldo implícito de su correspondiente Estado, al suscribir éste los convenios internacionales vulnerados por Israel y reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Recordemos que, a día de hoy, dicho reconocimiento jurisdiccional conlleva la obligación de detener al primer ministro Netanyahu en caso de que pise territorio de un Estado parte.

“La vigencia de las relaciones diplomáticas entre el Reino de España e Israel legitima que haya un cónsul honorario de Israel en Barcelona y, por tanto, que pueda ejercer como secretario de la Ejecutiva del Cuerpo Consular”.

Nuestra campaña nunca ha cuestionado la legitimidad del cónsul de Israel, que cuenta con el exequátur del Estado español, ni ha conminado a nadie a impugnar dicha autorización estatal. Y, por descontado, asumimos que formar parte del Cuerpo Consular barcelonés lo hace elegible y legalmente apto para ejercer un cargo en su Comité Ejecutivo.

El Cuerpo Consular y su órgano representativo son instituciones no reguladas directamente por la Convención de Viena, que no tutela las relaciones entre los distintos cónsules acreditados. La elección de su ejecutiva se enmarca en el ámbito de la autonomía organizativa del cuerpo y responde a las decisiones independientes de los cónsules, que son libres de apoyar a los candidatos que les venga en gana, por las razones que crean convenientes.  

Lo que ha intentado nuestra campaña, con argumentos, es que considerasen retirar su apoyo al cónsul de Israel como secretario general del Comité.

“Están siendo injustos con el cónsul de Israel, excelente persona y mejor gestor. ¿Acaso está involucrado en el tráfico de armas contra Gaza o ha financiado atentados terroristas?”

Nos encontramos ante lo que, a veces, se denomina un “dilema trágico”, una situación en la que todas las opciones tienen un coste moral. Es injusto retirar el apoyo a alguien que sería adecuado para el cargo desde un punto de vista consular estrictamente técnico y que no tiene responsabilidades directas en las atrocidades denunciadas. Pero, dadas las circunstancias, aún es más injusto otorgar un plus de representatividad institucional —un reconocimiento adicional que no tiene garantizado por derecho— a un Estado que ha vulnerado gravemente el derecho internacional.

Retirar el apoyo a la candidatura del cónsul de Israel habría sido una decisión legítima —tratándose de una acción interna que no vulnera el estatuto consular del representante de Israel—, moralmente comprensible y coherente con el ordenamiento internacional.

“Como cónsul, debo ser y soy neutral: no tengo una postura antisemita ni antipalestina”. 

No se trata de tomar partido por uno de los bandos sino de defender los derechos humanos y la legalidad internacional. La gravedad de los hechos es objetivamente constatable y no admite posiciones neutrales. Inhibirse alegando que no se tiene una postura antisemita ni antipalestina se nos antoja una neutralidad mal entendida.

La expresión “… no tengo una postura antisemita” merece un comentario aparte. El uso del término “antisemita” en lugar de “antiisraelí” encierra una confusión —a menudo interesada—, pues una crítica al Estado de Israel no es necesariamente una manifestación antisemita. Hemos dejado meridianamente claro en todo momento que detrás de nuestra campaña no hay ningún sentimiento antisemita. Y seguimos lamentando que hoy sean las propias acciones del Estado de Israel las que contribuyan al auge del antisemitismo a nivel global.

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Llegados a este punto, podríamos perdernos hablando de ius cogens, de aplicación coherente del ordenamiento, de atribución de responsabilidades y hasta de la banalidad del mal… Pero es mucho más simple que todo eso. ¿De verdad alguien puede imaginarse al cónsul de Israel —a cualquier cónsul de Israel— votando para el cargo de secretario general de la Ejecutiva del Cuerpo Consular al cónsul de un Estado que estuviera llevando a cabo pogromos, por muy encantador y buen gestor que fuera el candidato? ¿Alguien puede llegar a imaginar que, aparte de votarlo, se incorporara además a su equipo? Pues eso.

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Esta campaña se acabó:
(I)     ¡Reelección!
(II)    Ombliguismo consular

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